CSRD y ESRS explicados de forma sencilla y comprensible

La empresa sostenible es el nuevo paradigma en Europa. Con la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Empresarial (DSCE), la Unión Europea ha definido el marco jurídico para más de 50.000 empresas en materia de informes de sostenibilidad. La forma en que las empresas deben informar sobre sus resultados en materia de sostenibilidad en el futuro se regula en las Normas Europeas para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad (abreviado: ESRS ). Esto convierte a las CSRD y a ESRS en las directrices de sostenibilidad más importantes a nivel mundial. Aquí puede obtener una visión general de los próximos cambios que las empresas, los bancos y las compañías de seguros pueden esperar en relación con sus informes.
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Clasificación

¿Cuándo se aplica el CSRD a las empresas?

La directiva de la UE sobre información de aspectos no financieros, la "Directiva sobre información no financiera" (NFRD), está siendo objeto de una amplia actualización con la "Directiva sobre información de sostenibilidad empresarial" (CSRD).

El borrador se publicó el 21 de abril de 2021 y estuvo en consulta hasta el 14 de julio de 2021, durante el cual se debatió este proceso legislativo. El 16 de noviembre de 2021 se publicó un proyecto de informe con las enmiendas propuestas y el 24 de febrero de 2022 apareció el proyecto de enmienda del Consejo Europeo. El 21 de junio de 2022, el Consejo y el Parlamento alcanzaron un acuerdo político provisional, cuyo borrador prevé enmiendas al proyecto de la Comisión. La versión final puede consultarse aquí.

Originalmente, según el calendario del proyecto de la Comisión, las disposiciones debían aplicarse a partir del 01.01.2024 para el ejercicio 2023. En su versión de junio de 2022, el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo impulsaron una introducción retrasada y están aplicando un modelo escalonado:

a partir del 1 de enero de 2024

A partir del 1 de enero de 2024 para las empresas ya sujetas al NFRD (primer informe de 2025).

a partir del 1 de enero de 2025

A partir del 1 de enero de 2025 para las grandes empresas no sujetas actualmente al NFRD (primer informe 2026).

a partir del 1 de enero de 2026

A partir del 1 de enero de 2026 para las PYME que cotizan en bolsa y para las entidades de crédito pequeñas y no complejas y las compañías de seguros cautivas (primer informe 2027) con una cláusula de exclusión voluntaria hasta 2028.

El proyecto de negociaciones a tres bandas fue aprobado por amplia mayoría en el Parlamento Europeo el 10 de noviembre de 2022. El 28 de noviembre de 2022, el Consejo Europeo dio su visto bueno y la Directiva quedó así adoptada. Se publicó en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2022 y entra en vigor 20 días después. Una vez adoptada a nivel de la UE, la Directiva debe incorporarse al Derecho nacional en un plazo de 18 meses.

Impacto

¿A quién afecta el CSRD?

La propuesta de directiva pretende ampliar considerablemente el grupo de empresas obligadas a informar. Si la información se presenta a nivel de grupo, las filiales quedan exentas de su propia obligación de informar. La filial debe remitirse al informe del grupo. Las grandes filiales orientadas al mercado de capitales constituyen una excepción. Esencialmente, las siguientes empresas están, por lo tanto, sujetas a la obligación de informar en virtud de la CSRD:

Grandes empresas

Todas las grandes empresas con un número medio de empleados igual o superior a 250 deben informar, independientemente de su orientación al mercado de capitales. Los umbrales para las grandes empresas se mantienen sin cambios en un balance total de más de 20 millones de euros y un volumen de negocios de más de 40 millones de euros. Deben superarse dos de estos tres criterios de tamaño.

PYME orientadas al mercado de capitales

Todas las pequeñas y medianas empresas orientadas al mercado de capitales (a excepción de las microempresas a partir del 01.01.2026) también deben informar. Según la Directiva 2013/34/UE, las empresas se consideran pequeñas en cuanto superan dos de las tres características siguientes: 1) 10 empleados, 2) 350.000 euros de balance total y 3) 700.000 euros de volumen de negocios neto.

Empresas no europeas

A partir de 2028, las empresas no europeas con un volumen de negocios neto en la UE superior a 150 millones de euros y al menos una filial o sucursal en la UE también deberán presentar un informe de sostenibilidad.

Marco de referencia

¿Cómo se cumplirá el CSRD?

La directiva propuesta prevé la introducción de normas europeas de información vinculantes (ESRS), que se están elaborando actualmente. Estas normas contendrán elementos independientes del sector, específicos del sector y específicos de la organización.

Una innovación importante es la introducción del concepto de doble materialidad, que cambia el principio de materialidad imperante hasta ahora, especialmente en Alemania. Las circunstancias se consideran materiales si son significativas para el éxito empresarial o desde un punto de vista medioambiental y social. Anteriormente, debían cumplirse ambos criterios para el estado no financiero, lo que significaba que sólo muy pocos asuntos eran notificables si se aplicaba una interpretación estricta.

Las primeras normas básicas deberán elaborarse a mediados de 2022 y adoptarse el 31 de octubre de 2022 a más tardar.

También se preparará una versión reducida de las normas para las PYME en forma de actos delegados. Estas normas deberán poder aplicarse en proporción a la organización y sus recursos, así como a las expectativas de las partes interesadas en materia de información sobre sostenibilidad. Las normas para las PYME se elaborarán antes del 31 de octubre de 2023.

Las normas sectoriales se elaborarán en paquetes a lo largo de los próximos tres años, y el primer paquete se publicará en 2023.

Otro componente importante es el desarrollo de una taxonomía digital para informes legibles por máquina, que se introducirá al mismo tiempo que las normas.

Deber de información

¿Qué exige el CSRD que se divulgue?

La futura Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa exige a las empresas que presenten una declaración exhaustiva que contenga toda la información necesaria para comprender el rendimiento empresarial, los resultados, la posición y el impacto de sus actividades en relación con los problemas de sostenibilidad. Esto incluye:

Modelo de negocio y estrategia

Breve descripción del modelo de negocio y la estrategia de la empresa, ...

  • resistencia a los riesgos de sostenibilidad,
  • de oportunidades relacionadas con la sostenibilidad,
  • de planes para pasar a una economía sostenible en consonancia con el Acuerdo de París,
  • Considerar los intereses de las partes interesadas y el impacto de la empresa en los problemas de sostenibilidad en relación con el modelo de negocio y la estrategia.
  • Pruebas de la aplicación de la estrategia de sostenibilidad de la empresa.

Objetivos y progresos

Descripción de los objetivos de sostenibilidad de la empresa y avances en su consecución.

Papel de los órganos corporativos

Descripción del papel de los órganos de administración, dirección y supervisión en relación con las preocupaciones de sostenibilidad de la empresa.

Política de empresa

Descripción de las políticas de la empresa en materia de sostenibilidad.

Diligencia debida

Descripción de los procedimientos de diligencia debida aplicados en relación con las cuestiones de sostenibilidad.

Principales repercusiones negativas

Descripción de los impactos adversos significativos, reales o potenciales, asociados a la cadena de valor de la empresa y medidas adoptadas para evitarlos, mitigarlos o remediarlos.

Gestión de riesgos

Descripción de los principales riesgos de la empresa relacionados con la sostenibilidad y cómo se gestionan.

Indicadores, cifras clave y datos

Indicadores, ratios y datos relevantes para la divulgación de la información mencionada.

Además, debe divulgarse información sobre activos intangibles como el capital intelectual, humano, social y relacional. La empresa también debe explicar el proceso de determinación de la información, teniendo en cuenta horizontes temporales a corto, medio y largo plazo. La divulgación debe incluir tanto información prospectiva como retrospectiva, así como información cualitativa y cuantitativa. Cuando proceda, también deberá facilitarse información sobre la cadena de valor de la empresa y sus relaciones comerciales y cadena de suministro. Es posible que determinados detalles que no deban divulgarse por razones de competencia no tengan que publicarse, siempre que el Estado miembro competente lo permita.

Contenido del informe

Según el CSRD, ¿qué temas deben incluirse en el informe?

Según la propuesta de Directiva sobre la elaboración de informes de sostenibilidad de las empresas (CSRD), las normas europeas previstas para la elaboración de informes de sostenibilidad (ESRS) deben proporcionar la siguiente información sobre los distintos ámbitos. Estos datos sobre objetivos medioambientales, aspectos sociales y gobernanza deben definirse en el marco de las Normas Europeas para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad (ESRS) con el fin de permitir la elaboración de informes uniformes y comparables.

Objetivos medioambientales de la UE

Los informes deben incluir información sobre los seis objetivos medioambientales de la UE, que también sirven de estructura para la taxonomía.

Estos objetivos incluyen la protección del clima (mitigación), la adaptación al cambio climático (adaptación), los recursos hídricos y marinos, la economía circular, la contaminación y la biodiversidad y los ecosistemas.

Aspectos sociales

Los informes deben incluir información sobre aspectos sociales como la igualdad de oportunidades para todos (incluida la igualdad de género y la igualdad de retribución por el mismo trabajo), la formación y el desarrollo de capacidades, el empleo y la inclusión de las personas con discapacidad.

También debe facilitarse información sobre las condiciones de trabajo, incluidos los lugares de trabajo seguros y adaptables, los salarios, el diálogo social, la negociación colectiva, la participación de los trabajadores, el equilibrio entre la vida laboral y familiar y un entorno de trabajo saludable, seguro y bien adaptado.

Además, deben comunicarse aspectos como el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, los principios democráticos y las normas internacionales.

Aspectos de gobernanza

El informe incluirá información sobre los aspectos de gobernanza.

Esto incluirá el papel de los órganos de administración, gestión y supervisión de la empresa, incluida su composición y función en relación con las cuestiones de sostenibilidad.

También se facilitará información sobre la ética y la cultura empresarial, incluida la lucha contra la corrupción y el soborno.

Otra información deberá incluir el compromiso político de la empresa, incluidas sus actividades de lobby, la gestión y calidad de las relaciones con los socios comerciales, incluidas las prácticas de pago, y los sistemas de control interno y gestión de riesgos de la empresa, incluido el proceso de elaboración de informes.

Formato del informe

Según el CSRD, ¿en qué formato debe publicarse el informe?

Según la propuesta de Directiva sobre memorias de sostenibilidad empresarial (CSRD), las organizaciones ya no deberían poder elegir dónde publicar la información requerida. En su lugar, la información debe incluirse en el informe de gestión del informe anual. El informe anual debe publicarse a más tardar cuatro meses después del cierre del ejercicio.

Además, la información debe publicarse en un formato legible por máquina. Esto significa que la información sobre sostenibilidad debe estar etiquetada para permitir su procesamiento y análisis automáticos. El "Formato Único de Información Electrónica" prescribirá este etiquetado para la información sobre sostenibilidad en el futuro. Este formato garantizará la compatibilidad con el "Punto de Acceso Único Europeo", un registro central de informes elaborados digitalmente que está desarrollando la UE.

Al publicar en un formato legible por máquina y utilizar el "Formato Único de Información Electrónica", se pretende mejorar la coherencia, comparabilidad y disponibilidad de la información sobre sostenibilidad y facilitar el acceso a la misma.

Pruebas y sanciones

¿Qué controles y sanciones prevé el CSRD?

Según la propuesta de Directiva sobre la elaboración de informes de sostenibilidad de las empresas (CSRD), existe una obligación de verificación externa de la información sobre sostenibilidad. En la fase inicial, se requiere una garantía limitada. Esto incluirá la verificación de la conformidad de la información con las normas de información, el proceso de identificación de la información comunicada y el etiquetado de acuerdo con los requisitos del formato electrónico de información. Con el tiempo, se considera probable que la auditoría se amplíe a una garantía razonable.

Si una empresa declarante incumple su obligación de divulgar la información, la propuesta de la Comisión establece sanciones mínimas y requisitos para el proceso de enjuiciamiento. Estos incluyen:

Declaración pública

La empresa y la naturaleza de la infracción deben mencionarse públicamente.

Disposición

Se exige a la empresa que cese la conducta constitutiva de la infracción y se abstenga de cometer infracciones en el futuro.

Multas

Se pueden imponer multas. El importe exacto de las multas no se define explícitamente en el proyecto de la Comisión, pero se definen criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el importe de las multas.

Es importante señalar que el actual proyecto del Consejo y el Parlamento no contiene una sección sobre sanciones uniformes. Esto significa que las sanciones por incumplimiento serán determinadas por los países miembros. Por tanto, cada país miembro puede establecer sus propias normas y sanciones para las empresas que no cumplan sus obligaciones.

Descargas

ESRSLa nueva norma para las memorias de sostenibilidad

El CSRD proporciona las directrices, las Normas Europeas de Sostenibilidad (ESRS) definen el contenido. Las normas de información retoman marcos existentes como GRI, SASB y TCFD y establecen nuevas normas para la información obligatoria, como la doble materialidad. El 29 de abril de 2022, el EFRAG publicó los primeros borradores oficiales, para los que se realizó una consulta hasta el 8 de agosto de 2022. El análisis de las más de 750 respuestas recibidas se llevará a cabo en agosto y se presentará al Consejo de Informes de Sostenibilidad del EFRAG y al TEG de Informes de Sostenibilidad del EFRAG en septiembre. Los borradores finales se presentaron a la Comisión Europea el 23 de noviembre.

Normas transversales

ESRS 1

Requisitos generales

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ESRS 2

Información general

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Medio ambiente

ESRS E1

Cambio climático

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ESRS E5

Uso de los recursos y economía circular

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ESRS E4

Biodiversidad y ecosistemas

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ESRS E3

Recursos hídricos y marinos

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ESRS E2

Contaminación

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Social

ESRS S2

Trabajadores de la cadena de valor

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ESRS S1

Plantilla propia

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ESRS S4

Consumidores y usuarios finales

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ESRS S3

Comunidades afectadas

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Gobernanza

ESRS G1

Conducta empresarial

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Apéndices

Anexo VI

Glosario y acrónimos

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Apéndice V

Comparación de las NIIF y ESRS 1 y 2

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Apéndice IV

Análisis comparativo TCFD-EFRAG

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Apéndice III

Datos Derecho comunitario

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Apéndice II

Requisitos finales del CSRD para ESRS

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Apéndice I

ESRS Índice

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Paquetes de consejos

Análisis coste-beneficio

Carta de presentación de EFRAG

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Anexo

Anexo a la nota explicativa

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Nota explicativa

Nota explicativa sobre la forma en que el proyecto ESRS tiene en cuenta las iniciativas y la legislación enumeradas en el artículo 1 (8) del CSRD que añade el artículo 20 (b) -5 a la directiva contable.

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Carta de presentación

Carta de presentación ESRS borradores finales

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Nota sobre las garantías procesales

Exponer el proceso aplicado y las principales diferencias entre los borradores de exposición y el proyecto. ESRS

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