Directiva sobre informes de sostenibilidad empresarial (CSRD)

La Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Empresarial (CSRD) será la mayor reforma europea de los llamados informes no financieros.

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Definición:

Directiva sobre informes de sostenibilidad empresarial (CSRD)

Definición:

Directiva sobre informes de sostenibilidad empresarial (CSRD)

La Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Empresarial (CSRD) será la mayor reforma europea de la llamada información no financiera. La CSRD sustituirá a la actual Directiva sobre información no financiera (NFRD). Así, por primera vez, la Comisión Europea establecerá un marco uniforme para la comunicación de datos no financieros. El objetivo de la CSRD es crear transparencia y coherencia con respecto a la información sobre sostenibilidad a lo largo de la cadena de valor financiera. Al ampliar los requisitos y contenidos de la información, se pretende crear gradualmente una igualdad entre los indicadores financieros y los sostenibles y no financieros. El CSRD incluirá más de 140 indicadores de sostenibilidad (KPI) que una empresa debe recopilar y divulgar. Además, el CSRD estipula que las cifras clave deben incluirse en el informe de gestión de la empresa y deben ser certificadas por un auditor con al menos un dictamen de fiabilidad limitada.

Incluso las PYME no declarantes que tienen una relación comercial con una empresa declarante, como los clientes, socios y proveedores, pueden verse afectadas indirectamente por las DRSC. Esto se debe a que las empresas declarantes tienen que facilitar información sobre sus proveedores y subcontratistas a lo largo de toda la cadena de suministro. Así, es concebible un escenario en el que las empresas afectadas por la CSRD exijan a su vez a sus socios comerciales que revelen cierta información sobre sostenibilidad para mantener la relación comercial. Las empresas que no cumplan esta exigencia podrían correr el riesgo de descender en la lista de prioridades. Este efecto, por el que las grandes empresas que están sujetas a determinadas obligaciones de transparencia también transmiten estas normas dentro de la cadena de valor, es bastante intencionado por parte de la legislación y se denomina efecto goteo.

El hecho de que la UE quiera canalizar en el futuro los flujos de capital predominantemente hacia actividades económicas sostenibles reforzará aún más este efecto. Así, las PYME también se verán confrontadas con la divulgación de ratios de sostenibilidad mucho antes en los temas de financiación y seguros. Por lo tanto, también se recomienda un examen oportuno de las DRSC para las empresas que no se vean directamenteafectadas‍.

¿A quién se aplica el CSRD y a partir de cuándo?

- A partir del 01.01.2024 para las entidades de interés público con más de 500 empleados que ya están sujetas a la Directiva sobre información no financiera ("NFDR") la obligación de informar comienza en 2025

- A partir del 01.01.2025, para las grandes empresas no sujetas actualmente al NFRD (más de 250 empleados y/o un volumen de negocios de más de 40 millones de euros y/o un balance total de más de 20 millones de euros), la obligación de informar comenzará en 2026.

- A partir del 01.01.2026, para las PYME que cotizan en bolsa y algunas otras empresas, la obligación de informar comienza en 2027, aunque las PYME pueden quedar exentas de la obligación hasta 2028.

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