EUDR - Regulación de la deforestación


Aquí encontrará preguntas frecuentes con respuestas sobre EUDR de cubemos.

Una empresa transforma un producto intermedio (cartón) en otro producto (cartón), ambos con el mismo código SA. ¿Es la empresa un participante en el mercado o un comerciante?

Aunque el cartón y el cartoncillo tengan el mismo código SA, la empresa se considera participante en el mercado debido a la transformación. El factor decisivo es la fabricación real o la transformación posterior de un producto afectado. Como participante en el mercado, la empresa está obligada a presentar su propia declaración de diligencia debida (DDS), a menos que sea una PYME que pueda remitirse a una DDS existente con un número de referencia.

¿Se aplica la EUDR sólo a los productos que se comercializan o también a los que se liberan para su uso, por ejemplo, las camas de un hotel?

La EUDR se dirige principalmente a los operadores del mercado y a los distribuidores que comercializan por primera vez productos afectados. Los productos que simplemente se ponen a disposición para su uso -como las camas de un hotel- no suelen estar sujetos a la obligación de notificación, ya que no se comercializan ni se venden. Por lo tanto, no hay obligación de notificar o llevar a cabo la diligencia debida en virtud del RLLUE para tales productos puestos a disposición para su uso.

¿Quién suele comprobar los productos para ver si están afectados?

Según nuestra experiencia, la responsabilidad del cumplimiento de la EUDR suele distribuirse entre distintas disciplinas. Compras desempeña un papel central en la selección de proveedores, la recopilación de datos y la solicitud de información DDS. Sin embargo, la evaluación final y la documentación suelen llevarse a cabo conjuntamente con los departamentos especializados en sostenibilidad, conformidad o gestión de la calidad.

¿Puedo tener varios números de referencia para un número de artículo de mi sistema ERP?

Sí, es posible. Un número de artículo en su sistema ERP puede tener varios números de referencia DDS, especialmente si el producto está compuesto por varias materias primas afectadas por el EUDR. Sin embargo, solo tiene que cumplir las obligaciones de diligencia debida para las principales materias primas enumeradas en el anexo I del EUDR. Por ejemplo, en el caso de las tabletas de chocolate (código SA 1806), la obligación de diligencia debida se aplica a la materia prima cacao. En el caso de los productos compuestos con varias materias primas pertinentes para la EUDR, también es aconsejable echar un vistazo a la FAQ 1.3 de la EUDR, en la que se explica que la diligencia debida sólo es obligatoria para las principales materias primas enumeradas en el anexo I.

¿Ofrece cubemos también asesoramiento sobre EUDR y sostenibilidad?

Sí, cubemos también ofrece asesoramiento sustantivo sobre EUDR, sostenibilidad y cumplimiento de la cadena de suministro. Estos servicios forman parte de nuestros paquetes de asistencia y servicios y se prestan en la medida acordada de antemano.

Nuestros expertos le ofrecen apoyo práctico para interpretar los requisitos normativos, diseñar estrategias de implantación eficaces e integrar a sus proveedores. Esto garantiza que su organización no solo sea técnicamente sólida, sino que también cumpla la legislación en cuanto a contenido.

¿Cómo apoya cubemos el proceso de salida y el envío de números de referencia DDS a los clientes?

cubemos permite integrar sin problemas la información relevante para la EUDR en los procesos de comunicación existentes con los clientes, en particular mediante la conexión a sistemas ERP.

Los números de referencia DDS pueden integrarse automáticamente en los documentos comerciales existentes, como albaranes, facturas o documentos de envío. Esto significa que pueden transmitirse a los clientes de forma estandarizada y sin ningún esfuerzo manual adicional.

El cubemos también pone a disposición del público los datos maestros de los artículos, tanto en formato legible para las personas a través de una vista web como en formato legible para las máquinas como un registro de datos JSON. Esto permite a los sistemas del cliente recuperar la información automáticamente, lo que resulta especialmente ventajoso para auditorías, controles de importación o procesos de inspección internos.

¿Cómo funciona la verificación de DDS de proveedores en cubemos?

cubemos comprueba automáticamente las declaraciones de diligencia debida (DDS) de los proveedores. A la información allí almacenada se accede directamente a través de una interfaz con el portal de la UE TRACES utilizando los números de referencia facilitados.

La plataforma compara los datos de la DDS con la información de TRACES, comprueba su integridad, plausibilidad y validez (por ejemplo, la fecha de caducidad) y, a continuación, los almacena a prueba de auditorías hasta que caducan. De este modo se garantiza que en la documentación de la cadena de suministro conforme con EUDR sólo se incluyan DDS válidos y actualizados.

Gracias a la conexión TRACES, esta sincronización es totalmente automática y no requiere ningún esfuerzo manual adicional, lo que ahorra tiempo, evita errores y aumenta la seguridad del cumplimiento.

¿Cómo funciona en cubemos la comunicación con los proveedores?

Los proveedores reciben un correo electrónico con un enlace de acceso personalizado que les lleva a una plataforma de entrada protegida. El uso de esta plataforma es gratuito para los proveedores y no requiere registro.

El contenido pertinente de la EUDR se consulta utilizando formatos de cuestionario normalizados. Se pide específicamente a los proveedores que faciliten información sobre productos, origen, coordenadas geográficas y pruebas legales, de acuerdo con los requisitos del EUDR. Pueden introducir centros de producción específicos, por ejemplo en forma de polígonos en un mapa.

En caso necesario, los cuestionarios pueden enviarse dentro de la propia cadena de suministro del proveedor para que los agentes anteriores también participen de forma estructurada. Tras enviar la información, los proveedores reciben inmediatamente una respuesta sobre la exhaustividad y verosimilitud de su información.

¿Están los expositores de venta cubiertos por el RDRUE?

Por ejemplo, los expositores de venta que se utilizan para la presentación de productos en supermercados o puntos de venta al por menor suelen considerarse material de envasado y, por tanto, no están cubiertos por el RDRUE. Siempre que estos expositores se utilicen únicamente para el transporte, la presentación o la venta de otros productos y no se comercialicen como mercancías, se considerarán exentos, al igual que los envases de elevación, soporte o transporte.

¿Dónde puedo encontrar las conclusiones de los grupos de expertos de la UE a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra k) del RUE?

Las conclusiones de los grupos de expertos a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra k) del RUDUE no son accesibles. Lo que sí es accesible al público son los resultados derivados de ellas: la lista de países de referencia publicada por la Comisión de la UE. Esta lista contiene la clasificación de los países en riesgo bajo, normal o alto y es el principal resultado del trabajo de este comité. La lista se encuentra en el anexo del Reglamento de aplicación de la EUDR, disponible en el siguiente enlace: https://environment.ec.europa.eu/publications/commission-implementing-regulation-laying-down-rules-application-deforestation-regulation_en

¿Debe elaborarse la declaración de diligencia debida mediante un programa informático?

No. La EUDR no exige que las empresas utilicen Software especiales. La declaración digital de diligencia debida (DDS) es obligatoria y debe presentarse a través del portal de la UE TRACES, que es el sistema central de la Comisión Europea para la aplicación de la EUDR.

Los datos pueden introducirse manualmente directamente en el portal TRACES. Sin embargo, las soluciones digitales como cubemos ofrecen una ventaja significativa: ayudan a las empresas en la recopilación estructurada de datos, el análisis sistemático de riesgos y la creación automatizada de DDS conformes con la legislación, que luego pueden transferirse directamente a TRACES. Esto ahorra tiempo, reduce los errores y mejora la trazabilidad durante las auditorías internas y externas.

¿Toda deforestación en una región de origen significa automáticamente que mi producto está afectado?

No, no toda deforestación en una región de origen repercute automáticamente en su producto. La EUDR exige un vínculo claro y trazable entre la zona específica en la que se ha cultivado o cosechado la materia prima en cuestión y el producto que se comercializa en la UE. Sólo se tiene en cuenta la superficie que puede asignarse realmente al producto.

Deben facilitarse los datos geográficos correspondientes a estas zonas, en forma de polígono para las superficies de más de cuatro hectáreas y de latitud y longitud para las superficies más pequeñas. Sólo si se ha detectado deforestación en estas zonas claramente identificadas después de la fecha límite del 31 de diciembre de 2020 se considerará que el producto no cumple la EUDR. Los datos de satélite utilizados para validar esta información deben ser pertinentes y verificables.

¿Está cubierto el caucho sintético por la EUDR?

No. El caucho sintético no se ve afectado por el EUDR, ya que el reglamento sólo menciona el caucho natural como materia prima relevante.

Antecedentes: La EUDR se dirige a las materias primas que tienen un vínculo directo con la deforestación o la degradación forestal; los materiales producidos sintéticamente no entran en su ámbito de aplicación.

Si puede demostrar que sólo utiliza caucho sintético, no está obligado a presentar una DDS de conformidad con la EUDR.

¿Podemos fiarnos de las declaraciones de diligencia debida de los proveedores o es necesario rastrear nosotros mismos hasta la fuente?

Sí, los participantes en el mercado descendente pueden basarse en una Declaración de Diligencia Debida (DDS) válida de su proveedor directo, siempre que sea completa, plausible y conforme a la ley.

No se requiere una trazabilidad separada hasta el origen, incluidos los números de los aranceles aduaneros (códigos SA) y los datos de geolocalización, si el DDS contiene toda la información exigida legalmente y no hay indicios de mayores riesgos.

Importante: Como empresa, usted sigue siendo responsable de la adecuación y plausibilidad de la DDS. En caso de circunstancias sospechosas, cambios en la cadena de suministro o nuevos proveedores, se requiere una revisión nueva o más profunda -incluido el acceso a los datos originales si es necesario-.

¿Cómo pueden registrarse los números de referencia del DDS por lotes si aún no se utiliza una herramienta EUDR?

En la actualidad, los números de referencia DDS suelen documentarse manualmente a través de albaranes, correos electrónicos o listas de Excel. A menudo no está garantizada la asignación de lotes específicos a los productos, sobre todo porque muchos proveedores aún no facilitan sus DDS de forma normalizada. Esto supone un gran esfuerzo y un mayor riesgo a la hora de la verificación.

cubemos ofrece una solución estructurada para ello:

- Registro automatizado de números de referencia DDS mediante interfaces digitales

- Vinculación por lotes con la entrada de mercancías y productos

- Integración en sistemas ERP/de gestión de mercancías existentes

- Evaluaciones estandarizadas de proveedores que apoyan digitalmente el proceso DDS

- Supervisión en tiempo real, registro de auditoría y opciones de elaboración de informes a prueba de auditorías

Esto crea transparencia y reduce las fuentes manuales de error en el proceso EUDR.

¿Cuándo están obligadas las pequeñas y medianas empresas (PYME) a presentar una declaración de diligencia debida conforme a la EUDR?

La EUDR entra en vigor el 30 de diciembre de 2025: a partir de esa fecha, las grandes empresas estarán obligadas a cumplir las obligaciones de diligencia debida.

Las pequeñas y medianas empresas (PYME) -es decir, con hasta 250 empleados, un balance total ≤ 25 millones de euros o un volumen de negocio ≤ 50 millones de euros- disponen de un periodo transitorio hasta el 30 de junio de 2026, siempre que la empresa cumpla al menos dos de los tres umbrales en la fecha de balance del 31 de diciembre de 2020.

A partir del final del periodo transitorio, las PYME que comercialicen o exporten productos EUDR también deberán presentar una declaración completa de diligencia debida (DDS).

Excepción: El período transitorio ampliado del art. 38, apdo. 3 EUDR no se aplica a los agentes que importan madera o productos de la madera en el sentido del anexo del EUTR (Reglamento (UE) nº 995/2010), los comercializan en el mercado de la Unión o los exportan desde el mercado de la Unión.

¿Deben las empresas realizar su propio análisis de riesgos para los productos a base de caucho (por ejemplo, NBR) si los compran en la UE?

No es obligatorio. Si adquiere productos a base de caucho, como el NBR (caucho nitrílico), a un proveedor de la UE que ha importado o fabricado él mismo estos productos en la UE, la responsabilidad EUDR recae en este proveedor.

El requisito previo es que el proveedor presente una declaración de diligencia debida (DDS) válida y completa. En este caso, no se requiere un análisis de riesgos por separado.

Es necesario realizar una DDS o un análisis por separado si no se dispone de ninguna DDS, si la DDS existente está incompleta o no es de fiar, o si el producto se vuelve a procesar y se comercializa de nuevo como un nuevo producto pertinente para la EUDR.

¿Se aplica la EUDR con carácter retroactivo - por ejemplo, a material publicitario que no se distribuye hasta más tarde?

No, la EUDR no se aplica con carácter retroactivo. La fecha pertinente es la fecha de "comercialización", es decir, cuando el producto se comercializa o utiliza por primera vez en el mercado de la UE.

Ejemplos:

- Si el material publicitario se adquiere en 2025 pero no se distribuye en una feria hasta 2026, cuenta la fecha del primer uso o distribución.

- Si el producto se comercializa después del 30 de diciembre de 2025 (para las grandes empresas) o del 30 de junio de 2026 (para las PYME), se aplicarán todas las obligaciones EUDR, incluido el DDS.

Por tanto, el factor decisivo no es el momento de la compra, sino el de la primera utilización o transmisión del producto.

¿El café de las máquinas expendedoras o de los comedores está sujeto a la EUDR, aunque lo suministre un proveedor externo?

El factor decisivo para la aplicación del Reglamento es quién comercializa el café en la UE. Si un proveedor de servicios externo suministra el café y llena las máquinas expendedoras, este proveedor es responsable del cumplimiento del RLLUE y debe presentar una DDS válida. Si es su propia empresa la que adquiere el café, la responsabilidad de que el suministro cumpla la normativa EUDR recae sobre usted.

El mismo principio se aplica también a los comedores y servicios de catering: Si la restauración corre a cargo de un proveedor externo, éste será responsable de la conformidad EUDR de las materias primas utilizadas.

¿Se considera que un producto no está afectado por el RUE si su número de arancel aduanero no figura en el anexo I?

Sí, el Reglamento EUDR sólo se aplica a los grupos de productos cuyos números de arancel aduanero (códigos SA) figuran en el anexo I del Reglamento; los productos cuyos códigos SA no figuran allí no están cubiertos por el Reglamento y no requieren una declaración de diligencia debida (DDS).

Actualmente, la UE sigue desarrollando el anexo I, por lo que es aconsejable comprobar periódicamente los grupos de productos afectados.

¿Tengo que crear una declaración separada en el sistema de la UE para un producto que fabrico a partir de materias primas afectadas (por ejemplo, muebles de madera) si vendo a clientes comerciales?

Si fabrica un producto como muebles de madera (por ejemplo, código SA 9403 30) y lo comercializa por primera vez en el mercado de la UE, como fabricante está obligado a elaborar su propia declaración de diligencia debida e introducirla en el sistema TRACES de la UE.

¿Resiste la evaluación de cubemos AI de los códigos del SA un escrutinio legal?

Nuestra IA proporciona sugerencias fundamentadas y actualizadas basadas en los reglamentos EUDR y los códigos SA aplicables y, de este modo, apoya una categorización eficiente y estructurada.
No obstante, la evaluación jurídica final siempre corre a cargo de nuestro experimentado equipo de asesores, que comprueba y documenta minuciosamente cada categorización. De este modo, garantizamos que nuestras recomendaciones también cumplen los requisitos legales.

Un proveedor suministra chocolate para recubrir helados: ¿tengo que recoger yo mismo las pruebas?

Si su proveedor ya ha comercializado el chocolate en la UE con una declaración de diligencia debida válida y usted se limita a transformarlo posteriormente (por ejemplo, como cobertura), puede remitirse a la declaración del proveedor. El requisito previo es que usted actúe como participante posterior en el mercado y que el proveedor asuma la responsabilidad real como participante en el mercado.

No obstante, está obligado a comprobar la verosimilitud de la información del proveedor, por ejemplo, en lo que respecta a la exhaustividad de los geodatos, los datos del proveedor y la evaluación de riesgos.

¿Qué significa para mí, como participante en el mercado descendente, la "verificación de las obligaciones de diligencia debida recibidas de mis proveedores"? ¿Es suficiente un cuestionario?

Como participante en el mercado descendente, no basta con basarse únicamente en un cuestionario. Tiene la obligación de comprobar la exhaustividad y verosimilitud de la declaración de diligencia debida recibida. Esto incluye, en particular, los datos de geolocalización, la fecha de producción, el cumplimiento legal y la prueba de que no se ha producido deforestación o degradación forestal desde la fecha de referencia.

Es importante comprobarlo cuidadosamente, ya que también puede ser considerado responsable en caso de infracción.

Como las declaraciones de diligencia debida suelen presentarse digitalmente y de forma estructurada, la comprobación puede automatizarse, por ejemplo comparando las coordenadas con mapas de deforestación disponibles públicamente.

¿Existe alguna base de datos o lista en la que pueda introducir un producto para ver si es pertinente para la EUDR?

En la actualidad no existe una base de datos concluyente y fiable que aclare claramente si un producto entra dentro del EUDR a partir de su nombre o descripción. Las descripciones de los códigos del SA que figuran en el anexo I están a veces formuladas de forma imprecisa, por lo que la categorización de algunos productos puede resultar compleja. La lista se está concretando actualmente a nivel de la UE.

Una fuente útil, aunque no exenta de errores, es la interfaz de usuario de TRACES, que se utiliza para introducir las declaraciones de diligencia debida.

¿Dónde puedo encontrar información sobre los productos afectados por la EUDR?

La referencia más importante para comprobar si un producto entra en el ámbito del EUDR es la lista de códigos del SA que figura en el anexo I del Reglamento. En ella se enumeran las categorías de productos afectadas.

La lista se está concretando actualmente a escala de la UE.

¿Se ven afectados por la EUDR los aceites esenciales de árboles como el pino o el abeto?

Los aceites esenciales, como el aceite de pino o el de abeto, no figuran en el anexo I de la EUDR y, por tanto, no se ven afectados por el Reglamento.

¿Qué se aplica al exportar productos afectados de Alemania a Suiza?

Como Suiza no es un Estado miembro de la UE, las exportaciones a Suiza son un proceso independiente de comercialización. En este caso, la transmisión de un número de referencia existente no es suficiente: el propio exportador está obligado a presentar una declaración de diligencia debida.
La referencia a un número de referencia existente sólo puede hacerse para envíos dentro de la UE.

¿Qué obligaciones tienen las empresas de construcción cuando utilizan madera?

Por lo general, la madera está cubierta por el EUDR si está incluida en uno de los códigos del SA correspondientes.

Si una empresa de construcción compra madera transformada (por ejemplo, vigas, madera laminada encolada, tableros OSB) a un proveedor anterior que ya ha comercializado el material con una declaración de diligencia debida válida, la empresa de construcción es un participante posterior en el mercado. No tiene que presentar su propia DDS, pero debe comprobar y documentar la validez e integridad del número de referencia.

Si la propia empresa constructora importa madera o utiliza materias primas sin un número de referencia válido, está obligada como participante en el mercado a presentar su propia declaración de diligencia debida.

Las obligaciones de la EUDR también se aplican a la madera utilizada con fines no estructurales o temporales (por ejemplo, paneles de encofrado), siempre que el material esté incluido en un código SA afectado y se comercialice como producto.

¿La transferencia de productos entre empresas del grupo entra en el ámbito de aplicación de la EUDR?

El factor decisivo para la aplicación del EUDR no es la estructura del grupo, sino el proceso de "comercialización". Si un producto relevante se transfiere de una empresa del grupo a otra filial dentro del mismo grupo de empresas -para su posterior transformación o distribución, por ejemplo-, esto constituye comercialización en el sentido del EUDR. En este caso, se requiere una declaración de diligencia debida.

¿Es posible importar de países de alto riesgo (como Myanmar) en virtud de la EUDR?

Las importaciones de países de alto riesgo, como Myanmar, no se descartan en principio, pero de hecho sólo son posibles en condiciones muy estrictas. Como país de alto riesgo, la EUDR exige un análisis de riesgos bien fundado. Si el riesgo no puede minimizarse eficazmente -por ejemplo, por falta de trazabilidad, falta de transparencia o datos incompletos-, el producto en cuestión no podrá comercializarse.

En la práctica, en el caso de Myanmar es actualmente casi imposible lograr una minimización suficiente del riesgo. Nuestra recomendación: Las empresas deberían examinar detenidamente si es posible cambiar a fuentes de suministro alternativas con un riesgo menor.

¿El material de embalaje -por ejemplo, de cartón o madera- está sujeto a la EUDR?

Los envases sólo entran en el ámbito de aplicación del RLLUE si se comercializan o exportan como productos independientes, por ejemplo, cajas de cartón, cajones o palés vacíos. En este caso, se aplican las obligaciones de diligencia debida del EUDR, ya que el envase se considera un producto independiente.

Sin embargo, si el envase sólo se utiliza para proteger, transportar o presentar otro producto -por ejemplo, al enviar o vender sus propias mercancías-, no se considera que se comercialice de forma independiente. En este caso, no hay obligación de aportar pruebas en virtud del RLLUE, aunque se aplique un código SA pertinente.

¿Las instrucciones de montaje y uso requieren una declaración de diligencia debida?

No son obligatorias. Las instrucciones de montaje y uso que se suministran junto con el producto principal -por ejemplo, como parte del embalaje o del volumen de suministro- no se consideran productos independientes y, por tanto, no entran en el ámbito de aplicación del RUDUE.

La situación es diferente si dichos manuales se venden o importan por separado. Si, por ejemplo, se venden independientemente del producto principal, se despachan de aduana con un código SA distinto (por ejemplo, capítulo 49 - Impresos) o se exportan, se consideran productos distintos. En este caso, deben cumplirse las obligaciones de diligencia debida de la EUDR, de forma análoga a otros productos impresos como catálogos o folletos.

¿Se aplica también la EUDR a la industria cosmética?

El EUDR también puede ser relevante para la industria cosmética, especialmente si una materia prima afectada, como el aceite de palma, la manteca de cacao o la soja, es un componente del producto, incluso en forma procesada. Aunque los cosméticos no figuran explícitamente en el anexo I del RDDUE, los fabricantes y minoristas suelen considerarse agentes posteriores del mercado. En principio, pueden confiar en las declaraciones de diligencia debida de sus proveedores anteriores, pero deben asegurarse de que son correctas y completas, por ejemplo comprobando el número de referencia y la documentación adjunta.

¿Me afecta el EUDR si distribuyo material publicitario en papel como empresa?

En cuanto una empresa pone en el mercado productos de papel -como octavillas, folletos o catálogos-, se considera que es el primer distribuidor en el sentido del RLLUE. Por tanto, está obligada a presentar ella misma una declaración de diligencia debida o a utilizar un número de referencia existente y comprobar su validez y la documentación subyacente.

¿Debe una imprenta emitir su propia declaración de diligencia debida para los periódicos con encartes?

Si la imprenta comercializa el producto final acabado -por ejemplo, periódicos con encartes-, está sujeta a las obligaciones del RLLUE. Los periódicos están cubiertos explícitamente por el Anexo I ("ex 49 - libros, periódicos, impresiones pictóricas...") del Reglamento.
Los participantes en el mercado están obligados a garantizar que el papel utilizado cumple los requisitos del artículo 3.

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