EUDR - Regulación de la deforestación


Aquí encontrará preguntas frecuentes con respuestas sobre EUDR de cubemos.

¿Tengo que crear una declaración separada en el sistema de la UE para un producto que fabrico a partir de materias primas afectadas (por ejemplo, muebles de madera) si vendo a clientes comerciales?

Si fabrica un producto como muebles de madera (por ejemplo, código SA 9403 30) y lo comercializa por primera vez en el mercado de la UE, como fabricante está obligado a elaborar su propia declaración de diligencia debida e introducirla en el sistema TRACES de la UE.

¿Resiste la evaluación de cubemos AI de los códigos del SA un escrutinio legal?

Nuestra IA proporciona sugerencias fundamentadas y actualizadas basadas en los reglamentos EUDR y los códigos SA aplicables y, de este modo, apoya una categorización eficiente y estructurada.
No obstante, la evaluación jurídica final siempre corre a cargo de nuestro experimentado equipo de asesores, que comprueba y documenta minuciosamente cada categorización. De este modo, garantizamos que nuestras recomendaciones también cumplen los requisitos legales.

Un proveedor suministra chocolate para recubrir helados: ¿tengo que recoger yo mismo las pruebas?

Si su proveedor ya ha comercializado el chocolate en la UE con una declaración de diligencia debida válida y usted se limita a transformarlo posteriormente (por ejemplo, como cobertura), puede remitirse a la declaración del proveedor. El requisito previo es que usted actúe como participante posterior en el mercado y que el proveedor asuma la responsabilidad real como participante en el mercado.

No obstante, está obligado a comprobar la verosimilitud de la información del proveedor, por ejemplo, en lo que respecta a la exhaustividad de los geodatos, los datos del proveedor y la evaluación de riesgos.

¿Qué significa para mí, como participante en el mercado descendente, la "verificación de las obligaciones de diligencia debida recibidas de mis proveedores"? ¿Es suficiente un cuestionario?

Como participante en el mercado descendente, no basta con basarse únicamente en un cuestionario. Tiene la obligación de comprobar la exhaustividad y verosimilitud de la declaración de diligencia debida recibida. Esto incluye, en particular, los datos de geolocalización, la fecha de producción, el cumplimiento legal y la prueba de que no se ha producido deforestación o degradación forestal desde la fecha de referencia.

Es importante comprobarlo cuidadosamente, ya que también puede ser considerado responsable en caso de infracción.

Como las declaraciones de diligencia debida suelen presentarse digitalmente y de forma estructurada, la comprobación puede automatizarse, por ejemplo comparando las coordenadas con mapas de deforestación disponibles públicamente.

¿Existe alguna base de datos o lista en la que pueda introducir un producto para ver si es pertinente para la EUDR?

En la actualidad no existe una base de datos concluyente y fiable que aclare claramente si un producto entra dentro del EUDR a partir de su nombre o descripción. Las descripciones de los códigos del SA que figuran en el anexo I están a veces formuladas de forma imprecisa, por lo que la categorización de algunos productos puede resultar compleja. La lista se está concretando actualmente a nivel de la UE.

Una fuente útil, aunque no exenta de errores, es la interfaz de usuario de TRACES, que se utiliza para introducir las declaraciones de diligencia debida.

¿Dónde puedo encontrar información sobre los productos afectados por la EUDR?

La referencia más importante para comprobar si un producto entra en el ámbito del EUDR es la lista de códigos del SA que figura en el anexo I del Reglamento. En ella se enumeran las categorías de productos afectadas.

La lista se está concretando actualmente a escala de la UE.

¿Se ven afectados por la EUDR los aceites esenciales de árboles como el pino o el abeto?

Los aceites esenciales, como el aceite de pino o el de abeto, no figuran en el anexo I de la EUDR y, por tanto, no se ven afectados por el Reglamento.

¿Qué se aplica al exportar productos afectados de Alemania a Suiza?

Como Suiza no es un Estado miembro de la UE, las exportaciones a Suiza son un proceso independiente de comercialización. En este caso, la transmisión de un número de referencia existente no es suficiente: el propio exportador está obligado a presentar una declaración de diligencia debida.
La referencia a un número de referencia existente sólo puede hacerse para envíos dentro de la UE.

¿Qué obligaciones tienen las empresas de construcción cuando utilizan madera?

Por lo general, la madera está cubierta por el EUDR si está incluida en uno de los códigos del SA correspondientes.

Si una empresa de construcción compra madera transformada (por ejemplo, vigas, madera laminada encolada, tableros OSB) a un proveedor anterior que ya ha comercializado el material con una declaración de diligencia debida válida, la empresa de construcción es un participante posterior en el mercado. No tiene que presentar su propia DDS, pero debe comprobar y documentar la validez e integridad del número de referencia.

Si la propia empresa constructora importa madera o utiliza materias primas sin un número de referencia válido, está obligada como participante en el mercado a presentar su propia declaración de diligencia debida.

Las obligaciones de la EUDR también se aplican a la madera utilizada con fines no estructurales o temporales (por ejemplo, paneles de encofrado), siempre que el material esté incluido en un código SA afectado y se comercialice como producto.

¿La transferencia de productos entre empresas del grupo entra en el ámbito de aplicación de la EUDR?

El factor decisivo para la aplicación del EUDR no es la estructura del grupo, sino el proceso de "comercialización". Si un producto relevante se transfiere de una empresa del grupo a otra filial dentro del mismo grupo de empresas -para su posterior transformación o distribución, por ejemplo-, esto constituye comercialización en el sentido del EUDR. En este caso, se requiere una declaración de diligencia debida.

¿Es posible importar de países de alto riesgo (como Myanmar) en virtud de la EUDR?

Las importaciones de países de alto riesgo, como Myanmar, no se descartan en principio, pero de hecho sólo son posibles en condiciones muy estrictas. Como país de alto riesgo, la EUDR exige un análisis de riesgos bien fundado. Si el riesgo no puede minimizarse eficazmente -por ejemplo, por falta de trazabilidad, falta de transparencia o datos incompletos-, el producto en cuestión no podrá comercializarse.

En la práctica, en el caso de Myanmar es actualmente casi imposible lograr una minimización suficiente del riesgo. Nuestra recomendación: Las empresas deberían examinar detenidamente si es posible cambiar a fuentes de suministro alternativas con un riesgo menor.

¿El material de embalaje -por ejemplo, de cartón o madera- está sujeto a la EUDR?

Los envases sólo entran en el ámbito de aplicación del RLLUE si se comercializan o exportan como productos independientes, por ejemplo, cajas de cartón, cajones o palés vacíos. En este caso, se aplican las obligaciones de diligencia debida del EUDR, ya que el envase se considera un producto independiente.

Sin embargo, si el envase sólo se utiliza para proteger, transportar o presentar otro producto -por ejemplo, al enviar o vender sus propias mercancías-, no se considera que se comercialice de forma independiente. En este caso, no hay obligación de aportar pruebas en virtud del RLLUE, aunque se aplique un código SA pertinente.

¿Las instrucciones de montaje y uso requieren una declaración de diligencia debida?

No son obligatorias. Las instrucciones de montaje y uso que se suministran junto con el producto principal -por ejemplo, como parte del embalaje o del volumen de suministro- no se consideran productos independientes y, por tanto, no entran en el ámbito de aplicación del RUDUE.

La situación es diferente si dichos manuales se venden o importan por separado. Si, por ejemplo, se venden independientemente del producto principal, se despachan de aduana con un código SA distinto (por ejemplo, capítulo 49 - Impresos) o se exportan, se consideran productos distintos. En este caso, deben cumplirse las obligaciones de diligencia debida de la EUDR, de forma análoga a otros productos impresos como catálogos o folletos.

¿Se aplica también la EUDR a la industria cosmética?

El EUDR también puede ser relevante para la industria cosmética, especialmente si una materia prima afectada, como el aceite de palma, la manteca de cacao o la soja, es un componente del producto, incluso en forma procesada. Aunque los cosméticos no figuran explícitamente en el anexo I del RDDUE, los fabricantes y minoristas suelen considerarse agentes posteriores del mercado. En principio, pueden confiar en las declaraciones de diligencia debida de sus proveedores anteriores, pero deben asegurarse de que son correctas y completas, por ejemplo comprobando el número de referencia y la documentación adjunta.

¿Me afecta el EUDR si distribuyo material publicitario en papel como empresa?

En cuanto una empresa pone en el mercado productos de papel -como octavillas, folletos o catálogos-, se considera que es el primer distribuidor en el sentido del RLLUE. Por tanto, está obligada a presentar ella misma una declaración de diligencia debida o a utilizar un número de referencia existente y comprobar su validez y la documentación subyacente.

¿Debe una imprenta emitir su propia declaración de diligencia debida para los periódicos con encartes?

Si la imprenta comercializa el producto final acabado -por ejemplo, periódicos con encartes-, está sujeta a las obligaciones del RLLUE. Los periódicos están cubiertos explícitamente por el Anexo I ("ex 49 - libros, periódicos, impresiones pictóricas...") del Reglamento.
Los participantes en el mercado están obligados a garantizar que el papel utilizado cumple los requisitos del artículo 3.

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Reglamento sobre deforestación (EUDR)