Aquí encontrará preguntas frecuentes con respuestas sobre la gestión de la sostenibilidad en cubemos.
Extracto de S1, apartado 4.
Esta norma se refiere a la plantilla propia de una empresa, que incluye tanto a las personas que son empleadas por la empresa ("empleados") como a las que no lo son, que son personas que tienen un contrato con la empresa para prestar servicios laborales ("autónomos") o personas que son proporcionadas por empresas dedicadas principalmente al "suministro y arrendamiento de mano de obra" (código NACE N78). En el requisito de aplicación 3 encontrará ejemplos de quién forma parte de la plantilla propia. La información que debe facilitarse en relación con los no asalariados no afecta a su estatuto con arreglo a la legislación laboral aplicable.
Además, el requisito de aplicación 3, al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.
Las personas a las que se aplica el término "plantilla propia" son, por ejemplo, las siguientes:
a) Los contratistas (trabajadores autónomos) dentro de la plantilla propia de la empresa incluyen, por ejemplo:
i. Contratistas a los que la empresa encarga la realización de un trabajo que de otro modo llevaría a cabo un empleado,
ii. Contratistas contratados por la empresa para trabajar en una zona pública (por ejemplo, en una carretera),
iii. Contratistas contratados por la empresa para realizar trabajos/servicios directamente en el lugar de trabajo de un cliente de la empresa.
b) Las personas empleadas por terceros que realizan "actividades laborales" incluyen a las personas que realizan el mismo trabajo que los empleados, por ejemplo:
i. Personas que sustituyen cuando los empleados no pueden trabajar temporalmente (por enfermedad, vacaciones, permiso parental, etc.),
ii. Personas que realizan un trabajo adicional al de los empleados regulares,
iii. Personas desplazadas temporalmente desde otro Estado miembro de la UE para trabajar en la empresa ("trabajadores desplazados").
Fuente: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/DE/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202302772, páginas 166 y 180.
Apoyamos principalmente a empresas de todos los sectores con entre 250 y 5.000 empleados que quieren llevar su gestión de la sostenibilidad al siguiente nivel. Entre nuestros clientes también hay empresas más pequeñas y más grandes. Póngase en contacto con nosotros para saber si sus retos encajan con nuestros servicios.
Muchas de las ventajas de Software para la gestión de la sostenibilidad se encuentran en las siguientes áreas: Agregación y gestión de datos, análisis y evaluación, elaboración de informes y comunicación, gestión de riesgos, cumplimiento normativo, mejora de la propia sostenibilidad y relaciones con los inversores.
En general, la eficiencia de la gestión de la sostenibilidad (incluso mediante la automatización) aumenta considerablemente. Además, ESG- Software proporciona una estructura con la que se puede establecer la gestión de la sostenibilidad en la empresa.
ESG-Software ayuda a las empresas a cumplir al 100% los requisitos de elaboración de informes según el CSRD, así como el Protocolo de GEI, la Taxonomía de la UE y las normativas para las cadenas de suministro según la LkSG y la CSDDD, además de realizar el seguimiento, el análisis, la gestión y la elaboración de informes sobre todas las cifras clave de ESG.
El CSRD prevé una determinación anual. No obstante, pueden adoptarse los valores de años anteriores si nada ha cambiado en el modelo de negocio con respecto al año anterior.
La Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) es una directiva clave de la UE que obliga a las empresas a presentar informes exhaustivos sobre sostenibilidad. Esta directiva amplía los requisitos anteriores y está concebida para aumentar la transparencia y coherencia de la información sobre aspectos medioambientales, sociales y de gobernanza (ASG). La CSRD es especialmente relevante para las empresas que se centran en el desarrollo sostenible y el cumplimiento de los ASG.
Paralelamente, las Normas Europeas para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad (ESRS) definen los requisitos y criterios específicos para la elaboración de informes de sostenibilidad en el marco de la DSCE. Estas normas, elaboradas por el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), proporcionan un marco detallado para que las empresas comuniquen eficazmente sus resultados en materia de sostenibilidad. El vínculo entre la CSRD y ESRS radica en su objetivo común de promover la elaboración de informes de sostenibilidad normalizados y transparentes en la UE.
Mediante la aplicación de ESRS con arreglo a la Directiva CSRD, las empresas pueden presentar sus esfuerzos en materia de sostenibilidad de manera más eficaz, lo que resulta de gran interés para las partes interesadas, incluidos los inversores y los clientes. Este avance es especialmente relevante para las empresas que buscan mejorar sus estrategias ASG y optimizar sus informes de sostenibilidad.
Incluso si su empresa no está actualmente sujeta a obligaciones específicas de información, como la Directiva sobre la elaboración de informes de sostenibilidad empresarial (CSRD), la LkSG (Lieferkettensorgfaltspflichtengesetz) o la CSDDD (Corporate Sustainability Due Diligence Directive), el uso de nuestro sitio Software ofrece ventajas considerables.
Preparación para futuras normativas: Los requisitos legales, sobre todo en relación con la sostenibilidad y la responsabilidad social de las empresas (CSR), evolucionan constantemente.
Utilizando nuestro sitio Software , usted se mantiene proactivo y está preparado para futuras normativas que puedan afectar potencialmente a su empresa.
CO2 CO2Mejorar la huella: independientemente de la obligación actual de informar, es importante que toda empresa controle y minimice su huella. Software CO2 Our le ayuda a medir su impacto ambiental y a desarrollar estrategias para reducir las emisiones.
Mejora de la reputación y la competitividad: las empresas que invierten voluntariamente en iniciativas de sostenibilidad suelen gozar de una mejor reputación en el mercado. Al utilizar nuestro sitio Software , demuestra su compromiso con la responsabilidad social y medioambiental, lo que aumenta su atractivo para clientes, inversores y posibles empleados. Minimización proactiva de riesgos: aunque su empresa no esté obligada actualmente a informar, pueden existir riesgos en la cadena de suministro o en otros ámbitos. Nuestro sitio Software le permite reconocer estos riesgos en una fase temprana y actuar en consecuencia.
La Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Empresarial (CSRD) entró en vigor a nivel de la UE el 5 de enero de 2023.
Los Estados miembros de la Unión Europea, incluida Alemania, deben transponer esta Directiva a su legislación nacional en un plazo de 18 meses. El calendario actual prevé que las primeras empresas cubiertas actualmente por la Ley de transposición de la Directiva CSR(CSR-RUG) informen por primera vez en 2025 sobre el año de referencia 2024 de conformidad con los requisitos de la CSRD.
Otras empresas le seguirán en los próximos años. Esto representa un paso importante hacia la elaboración de informes de sostenibilidad más completos y transparentes en la UE.
Las DRSC se aplican a distintos tipos de empresas en la UE.
Esto incluye: Todas las grandes empresas que cumplan al menos dos de los siguientes criterios: Total del balance: al menos 25 millones de euros.
Ventas netas: al menos 50 millones de euros.
Número medio de empleados durante el ejercicio: al menos 250.
La CSRD también se aplica a todas las empresas que cotizan en bolsa, incluidas las entidades de crédito pequeñas y no complejas y las compañías de (re)seguros cautivas.